2. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin a la utilización ilegal de los nombres de los productos o servicios producidos o comercializados en su territorio que estén amparados por indicaciones geográficas registradas al amparo del presente Reglamento. Los dueños de negocios https://bookmarksea.com/story15491174/todo-acerca-de-clave-scian-para-venta-de-bebidas-alcoholicas