No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. El abogado titular del bufete https://kameroncserd.review-blogger.com/52038945/abogados-italia-fundamentos-explicación