1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista https://sistemadeprevencin96162.dsiblogger.com/67364222/fascinación-acerca-de-seguridad-en-el-trabajo