Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. Asimismo, aquellos accidentes “in itinere”, es proponer, aquellos sufridos por el trabajador al ir y retornar de éste. Sin embargo, https://emilianopxbgk.tkzblog.com/38630988/accidente-de-trabajo-imss-para-tontos